El agroturismo se perfila como un tipo de actividad turística que ofrece al visitante la posibilidad de conocer aspectos de la cultura local y de aprender sobre prácticas tradicionales de cultivos, cosechas y procesamiento de productos agropecuarios, forestales y pesqueros, además de la artesanía. Ya existen en América Latina “paquetes turísticos” que ofrecen al visitante la posibilidad de permanecer, por uno o varios días, en fincas donde no solo descansa y disfruta del paisaje rural, sino que se involucra con la forma de vida del productor y de su familia.

Por otra parte, el agroturismo se constituye en una opción de diversificación de las actividades agrícolas y agroindustriales, con lo cual se benefician no solo los propietarios de esos emprendimientos, sino también otros pobladores rurales que, por este medio tienen nuevas fuentes de empleo e ingresos y argumentos adicionales para permanecer en los espacios rurales en los que han nacido y se han criado.

Sabiendo esto es necesario proporcionarles la información para legitimar una hacienda agro turística.

¿Sabe cómo hacer para emprender en un proyecto agro turístico?

Lo primero es saber que La Autoridad de Turismo de Panamá (ATP), en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), realizara las evaluaciones previas para poder ser acreditadas en esta práctica. Esto en cumplimiento de un convenio entre la ATP y el MIDA sobre Buenas Prácticas y Acreditación de Fincas Agro Turísticas a nivel nacional.

Así mismo, las fincas deben pasar primero por un proceso de evaluación que inicia con una inspección en campo junto con personal técnico del MIDA y la ATP para hacer un diagnóstico.  Luego se reúnen con el propietario de la finca para llenar un formulario, el cual contiene información básica de la finca.

Las fincas deben contar con dos principales requisitos: una actividad agropecuaria establecida y actividades turísticas.  El componente agro lo valida personal técnico del MIDA y el componente turístico el personal de Planificación de la ATP.  Luego, se envía un informe final a la Dirección de Inversiones Turísticas de la ATP para el correspondiente registro como empresa turística y acreditación en prácticas agropecuarias.

Para calificar en color verde, se les exige contar con área de recepción con personal permanente en atención al visitante, accesibilidad, agua potable o para consumo humano, baños sanitarios e identificación del nombre de la empresa.

Si ofrecen hospedaje deben cumplir con los requisitos de Empresas Turísticas de la ATP y para otros servicios también deben cumplir con los requisitos de cada entidad correspondiente, por ejemplo con AMP, en zarpe, salvavidas y certificación de transporte acuático.

El formulario vale 100 puntos, con 71 puntos una finca clasifica para la acreditación.  El informe pasa a Registro Nacional de Empresas Turísticas para que las fincas queden formalmente registradas en el sistema.

Los propietarios de fincas dedicadas a la actividad turística pueden escribir al correo agroturismo@atp.gob.pa o accesar al sitio web: www.atp.gob.pa en la sección Programas y Proyectos, encontraran los requisitos y formularios que deberán llenar y entregar en nuestras oficinas a nivel nacional.

Requisitos de Fincas Agroturísticas

1.- llenar los formularios de solicitud de inscripción dirigido al Licenciado Ivan Eskildsen, Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá.

2.-la Constitución de la Empresa.

Persona Natural

  • Copia de la cédula de identidad personal o pasaporte notariado del Representante Legal o propietario.

Persona Jurídica

  • Poder otorgado al abogado, notariado.
  • Certificación Original y vigente del Registro Público.
  • Copia del Pacto Social, en la cual se constituye la sociedad.
  • Copia de cédula o pasaporte notariado del Representante Legal o propietario.

3.- Hoja de vida de la empresa, en la cual se amplié la información completa de la misma. (Datos Generales, Objetivos, Servicios, Ubicación, clientes potenciales, empresas con las que se estará trabajando a nivel nacional e internacional).

4.- Si la finca posee guías propios o contratados deben presentar las certificaciones avaladas por la Autoridad de Turismo de Panamá.

5.- Hoja de vida de las personas que ofrecerán el servicio.

6.- Si en la finca se ofrece algún tipo de deporte extremo o de aventura la persona encargada de desarrollar la actividad debe presentar certificado donde conste su idoneidad. (Si Aplica)

7.- Copia de Póliza de Responsabilidad Civil, en caso de que la finca ofrezca un servicio de alto riesgo, (deporte extremo o aventura). (Si Aplica)

8.- Copia del Título de propiedad de la finca o escritura de la misma.

9.- En caso de que la finca tenga un derecho posesorio, debe presentar certificación de la ANATI (Autoridad Nacional de Administración de Tierras), para uso de suelo.

10.- Copia de certificación de buenas prácticas otorgada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

El Registro Nacional de Turismo

Cuenta con legislación vigente para apoyar a la industria en el crecimiento del turismo en Panamá y ofrece asistencia a través de varios esquemas de incentivos fiscales, contemplados principalmente en Ley 80 de 8 de noviembre de 2012, modificada por Ley 82 de 18 de abril de 2019 y Ley 122 de 31 de diciembre de 2019.

Autor: Lcdo. Jesús Mosquera

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